Actividades en Materia de Justicia Juvenil
La L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autónomas, la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.
Esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal.
La Asociación "Alternativas al Menor" ALME, ha colaborado, desde 1993 y hasta la fecha con la Junta de Andalucía, a través de distintos convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades, en la intervención con menores infractores en aquellas medidas consideradas no privativas de libertad, de medio abierto, y en las soluciones de conciliación y reparación intra y extrajudiciales, a partir de 2007.
Entre los recursos de Málaga para la Ejecución de Medidas impuestas por los Jueces de Menores ofrece:
- Un Equipo de Intervención en Medio Abierto, compuesto por 29 profesionales con formación de origen en diferentes
disciplinas, que intervienen en aquellas consideradas Medidas de Ejecución en Medio Abierto:
- Tratamiento Ambulatorio.
- Permanencia de fin de Semana.
- Libertad Vigilada.
- Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.
- Realización de Tareas Socioeducativas.
- Asistencia a un Centro de Día.
- Convivencia con una persona, familia o grupo educativo.
- Un Centro de Día, con seis profesionales que da respuesta no sólo a aquellos menores con Medida de Asistencia a un Centro de Día de la capital sino que además sirve como recurso de apoyo a otras medidas a través de las distintas actividades que se desarrollan con la implementación de talleres educativos.
- Un Equipo de Mediación, formado por cuatro profesionales que realizan su labor tanto extrajudicial como intrajudicial.
- Asistencia Técnica. Desde 1993 y hasta la actualidad la Entidad suscribe diferentes contratos con la Junta de Andalucía para la Asistencia Técnica a jueces que se señalen de los menores fuera del horario laboral, tanto si se producen en las tardes o noches de días laborables, como domingos y festivos.

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